El tema se estudia con tres normas: la Constitución Española (CE), artículos 117 a 127; la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ); y la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM) [CE, art. 122.1] [LOPJ, art. 26] [LECRIM, art. 14]. Como el rango supera los mil artículos, este resumen prioriza lo que nombra el título y lo más preguntado: principios constitucionales, órganos y su competencia penal, y, en los procedimientos, denuncia, Policía Judicial y atestado, detención, entrada y registro, orden de protección, procedimiento abreviado, juicio rápido y juicio por delito leve [LECRIM, art. 282] [LECRIM, art. 520] [LECRIM, art. 757]. Quedan fuera el gobierno interno de los Tribunales, el estatuto judicial, la mayor parte del sumario y los recursos.
1. Estructura, organización y funcionamiento de los Tribunales
1.1. Principios constitucionales
- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley [CE, art. 117.1].
- Inamovilidad: no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados sino por las causas y con las garantías de la ley [CE, art. 117.2].
- Exclusividad: la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes [CE, art. 117.3], que no ejercerán más funciones que esas y las que les atribuya la ley en garantía de cualquier derecho [CE, art. 117.4].
- Unidad jurisdiccional: es la base de la organización de los Tribunales; la jurisdicción militar se limita al ámbito estrictamente castrense y al estado de sitio [CE, art. 117.5]. Se prohíben los Tribunales de excepción [CE, art. 117.6].
- Es obligado cumplir las resoluciones firmes y colaborar con Jueces y Tribunales [CE, art. 118]. La justicia es gratuita cuando lo disponga la ley y siempre para quien acredite insuficiencia de recursos [CE, art. 119].
- Las actuaciones son públicas; el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal; las sentencias, siempre motivadas y pronunciadas en audiencia pública [CE, art. 120].
- El error judicial y el funcionamiento anormal dan derecho a indemnización a cargo del Estado [CE, art. 121].
- Los ciudadanos pueden ejercer la acción popular y participar mediante el Jurado en los procesos penales que la ley determine [CE, art. 125].
- Jueces, Magistrados y Fiscales en activo no pueden desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos [CE, art. 127.1].
1.2. CGPJ, Tribunal Supremo y Ministerio Fiscal
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) es el órgano de gobierno del Poder Judicial [CE, art. 122.2]. Lo preside el Presidente del Tribunal Supremo y tiene veinte miembros nombrados por el Rey por cinco años [CE, art. 122.3]:
| Vocales | Origen |
|---|
| 12 | Entre Jueces y Magistrados de todas las categorías |
| 4 | A propuesta del Congreso, por tres quintos, entre abogados y juristas con más de quince años de ejercicio |
| 4 | A propuesta del Senado, por tres quintos, con los mismos requisitos |
- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano superior en todos los órdenes, salvo en garantías constitucionales [CE, art. 123.1]; su Presidente lo nombra el Rey a propuesta del CGPJ [CE, art. 123.2].
- El Ministerio Fiscal promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público, y vela por la independencia de los Tribunales [CE, art. 124.1]. Actúa por unidad de actuación y dependencia jerárquica, con sujeción a legalidad e imparcialidad [CE, art. 124.2].
- El Fiscal General del Estado lo nombra el Rey a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ [CE, art. 124.4].
- La policía judicial depende de los Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal en la averiguación del delito y el aseguramiento del delincuente [CE, art. 126].
1.3. Planta y demarcación
- A efectos judiciales el Estado se organiza en Municipios, Partidos, Provincias y Comunidades Autónomas [LOPJ, art. 30]. El partido une uno o más municipios limítrofes de una provincia [LOPJ, art. 32.1].
- La planta se fija por ley y se revisa, al menos, cada cinco años, previo informe del CGPJ [LOPJ, art. 29.1]. La demarcación también se revisa cada cinco años o antes si conviene [LOPJ, art. 35.5].
1.4. Los órganos jurisdiccionales
Ejercen la potestad jurisdiccional: jueces y juezas de paz, Tribunales de Instancia, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Central de Instancia, Audiencia Nacional y Tribunal Supremo [LOPJ, art. 26].
| Órgano | Sede y ámbito | Organización |
|---|
| Tribunal Supremo | Villa de Madrid; toda España; nadie más puede llamarse «Supremo» [LOPJ, art. 53] | Salas Primera (Civil), Segunda (Penal), Tercera (Contencioso-Administrativo), Cuarta (Social) y Quinta (Militar) [LOPJ, art. 55] |
| Audiencia Nacional | Villa de Madrid; toda España [LOPJ, art. 62] | Salas de Apelación, de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 64.1] |
| Tribunal Superior de Justicia | Culmina la organización judicial en la comunidad autónoma [LOPJ, art. 70] | Salas de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social [LOPJ, art. 72.1] |
| Audiencia Provincial | Capital de la provincia; jurisdicción en toda ella [LOPJ, art. 80.1] | Presidente y dos o más magistrados [LOPJ, art. 81.1] |
| Tribunal de Instancia | Uno en cada partido judicial, con sede en su capital [LOPJ, art. 84.1] | Sección Única, de Civil y de Instrucción, o Secciones Civil y de Instrucción, más otras Secciones [LOPJ, art. 84.2] |
| Tribunal Central de Instancia | Villa de Madrid; todo el territorio nacional [LOPJ, art. 95] | Secciones de Instrucción, de lo Penal, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso-Administrativo [LOPJ, art. 95] |
| Juez o jueza de paz | Municipios sin Tribunal de Instancia [LOPJ, art. 99] | Unipersonal [LOPJ, art. 99] |
El Tribunal de Instancia puede tener, entre otras, Secciones de Violencia sobre la Mujer, de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, de lo Penal, de Menores y de Vigilancia Penitenciaria [LOPJ, art. 84.2].
2. Jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales penales
2.1. Reglas generales
- El orden penal conoce de las causas y juicios criminales, salvo los de la jurisdicción militar [LOPJ, art. 9.3]. La jurisdicción es improrrogable y su falta se aprecia de oficio [LOPJ, art. 9.6].
- Quien es competente para una causa lo es también para sus incidencias y para la ejecución de las sentencias [LECRIM, art. 9].
- Cada delito da lugar a una única causa, pero los delitos conexos se investigan y enjuician juntos cuando convenga, salvo excesiva complejidad o dilación [LECRIM, art. 17.1]. Son conexos, entre otros, los cometidos por dos o más personas reunidas y los cometidos como medio para perpetrar otros o para procurar su impunidad [LECRIM, art. 17.2].
2.2. Competencia según la LECRIM
Fuera de los casos atribuidos a órganos determinados, la competencia se reparte así [LECRIM, art. 14]:
| Materia | Órgano competente |
|---|
| Juicio por delito leve | Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (salvo violencia sobre la mujer o contra la infancia) |
| Instrucción | Sección de Instrucción del partido donde se cometió el delito, Secciones de violencia o Juez Central de Instrucción |
| Fallo de delitos con prisión no superior a cinco años, multa de cualquier cuantía u otras penas de hasta diez años | Sección de lo Penal de la circunscripción, Secciones de violencia o Juez Central de lo Penal |
| Fallo en los demás casos | Audiencia Provincial o Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; el Tribunal de Jurado si el delito le está atribuido |
Si los hechos pudieran instruirlos la Sección de Violencia contra la Infancia y la de Violencia sobre la Mujer, compete a esta última [LECRIM, art. 14.7] [LOPJ, art. 89 bis.7].
Si no consta el lugar del delito, son competentes, por este orden: el del lugar donde se descubrieron pruebas materiales; el del lugar donde el presunto reo fue aprehendido; el de su residencia; y cualquiera que tuviera noticia del delito [LECRIM, art. 15].
2.3. Competencia penal de cada órgano (LOPJ)
- Sala de lo Penal del Tribunal Supremo: casación y revisión; instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, los Presidentes de las Cámaras, miembros del Gobierno, Diputados, Senadores, Fiscal General del Estado y otros altos cargos [LOPJ, art. 57.1].
- Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: entre otros, delitos contra el titular de la Corona, su Consorte o su Sucesor, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno; falsificación de moneda por grupos criminales; tráfico de drogas por bandas organizadas con efectos en varias Audiencias; delitos cometidos fuera del territorio nacional; y extradición pasiva [LOPJ, art. 65].
- TSJ, como Sala de lo Penal: causas reservadas por el Estatuto; causas contra jueces, magistrados y fiscales por delitos en el ejercicio del cargo en la comunidad; apelación contra sentencias de primera instancia de las Audiencias Provinciales [LOPJ, art. 73.3].
- Audiencia Provincial: causas por delito no atribuidas a las Secciones de lo Penal u otros Tribunales y recursos contra las Secciones de Instrucción y de lo Penal; en recursos por delito leve se constituye con un solo magistrado [LOPJ, art. 82.1].
- Sección de Instrucción: instruye las causas de la Audiencia Provincial y de la Sección de lo Penal, dicta sentencias de conformidad, falla los delitos leves, conoce del habeas corpus y adopta la orden de protección en guardia [LOPJ, art. 88.1].
- Sección de lo Penal: con carácter general en la capital de cada provincia; enjuicia las causas que la ley determine y ejecuta sentencias de las Secciones de Instrucción y de violencia [LOPJ, art. 90].
- Sección de Violencia sobre la Mujer: instruye, entre otros, los delitos de homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual cometidos contra quien sea o haya sido esposa o pareja, aun sin convivencia, y adopta órdenes de protección [LOPJ, art. 89.5].
- Sección de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia: instruye esos delitos cuando la víctima sea menor [LOPJ, art. 89 bis.5].
- Tribunal Central de Instancia: su Sección de Instrucción instruye las causas que enjuicia la Audiencia Nacional y tramita las órdenes europeas de detención [LOPJ, art. 95].
- Jueces de paz: delitos leves que les atribuya la ley [LOPJ, art. 100.2].
3. Los procedimientos penales
3.1. Acción penal y derecho de defensa
- De todo delito nace acción penal y puede nacer acción civil [LECRIM, art. 100]. La acción penal es pública y la pueden ejercitar todos los ciudadanos españoles [LECRIM, art. 101].
- Toda persona a quien se atribuya un hecho punible ejerce el derecho de defensa desde que se le comunica el procedimiento o es detenida, con derecho a conocer los hechos, designar abogado, guardar silencio y no declarar contra sí misma [LECRIM, art. 118.1]. Sus comunicaciones con el abogado son confidenciales [LECRIM, art. 118.4].
3.2. La denuncia
- Quien presencie un delito público debe ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez o fiscal más próximo [LECRIM, art. 259]; también quien lo conozca por su cargo, profesión u oficio [LECRIM, art. 262].
- No están obligados el cónyuge o pareja ni los ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, excepto, entre otros, en delitos contra la vida o la libertad sexual con víctima menor o con discapacidad necesitada de especial protección [LECRIM, art. 261].
- El denunciante no está obligado a probar los hechos ni a formalizar querella [LECRIM, art. 264]. La denuncia puede ser escrita o verbal y contiene la identificación del denunciante y la narración del hecho [LECRIM, art. 265].
3.3. La Policía Judicial y el atestado
- Su objeto es averiguar los delitos públicos, comprobarlos, descubrir a los delincuentes y recoger los efectos y pruebas en peligro de desaparecer; también valora provisionalmente qué protección necesitan las víctimas [LECRIM, art. 282].
- La componen, entre otros, las autoridades de seguridad pública, los Alcaldes y Tenientes de Alcalde, la Guardia Civil y los agentes municipales de policía urbana o rural [LECRIM, art. 283].
- Si no hay autor conocido, conserva el atestado sin enviarlo, salvo delitos contra la vida, la integridad física, la libertad sexual o de corrupción, diligencias con resultado pasadas setenta y dos horas, o petición del Fiscal o del juez [LECRIM, art. 284.2].
- El atestado recoge con exactitud los hechos, declaraciones e indicios [LECRIM, art. 292]. Lo firma quien lo extiende, con sello y rúbrica en todas las hojas; si presentes, peritos o testigos no firman, se expresa la razón [LECRIM, art. 293]. Si no puede redactarse, se sustituye por una relación verbal circunstanciada [LECRIM, art. 294].
- Nunca pueden pasar más de veinticuatro horas sin dar cuenta de las diligencias a la autoridad judicial o al Fiscal, salvo fuerza mayor o autor desconocido [LECRIM, art. 295].
- Los atestados y manifestaciones de la Policía Judicial se consideran denuncias; sus demás declaraciones firmadas valen como declaraciones testificales sobre hechos propios [LECRIM, art. 297].
3.4. La detención
- Cualquier persona puede detener a quien vaya a cometer un delito, al delincuente in fraganti, a los fugados y al procesado o condenado en rebeldía [LECRIM, art. 490]; la Policía Judicial está obligada a hacerlo [LECRIM, art. 492].
- Por delitos leves no se detiene, salvo que el presunto reo no tenga domicilio conocido ni dé fianza bastante [LECRIM, art. 495].
- El detenido se libera o se entrega al Juez más próximo dentro de las veinticuatro horas [LECRIM, art. 496].
- La detención preventiva dura lo estrictamente necesario y, como máximo, setenta y dos horas; el atestado refleja lugar y hora de la detención y de la puesta a disposición [LECRIM, art. 520.1].
- Se le informa por escrito y de inmediato de sus derechos: guardar silencio o declarar solo ante el juez, no declarar contra sí mismo, designar abogado, avisar a un familiar o a su consulado, llamar a un tercero, intérprete gratuito y reconocimiento por el médico forense [LECRIM, art. 520.2].
- El abogado acude en un máximo de tres horas desde el encargo [LECRIM, art. 520.5]. Solo cabe renunciar a él en detenciones exclusivamente por delitos contra la seguridad del tráfico [LECRIM, art. 520.8].
- El menor se pone a disposición de la Sección de Menores de la Fiscalía [LECRIM, art. 520.4].
- En los delitos del artículo 384 bis, la puesta a disposición es en setenta y dos horas, prorrogables cuarenta y ocho más con autorización judicial [LECRIM, art. 520 bis.1].
3.5. Entrada y registro
- Nadie entra en un domicilio sin consentimiento, salvo en los casos legales [LECRIM, art. 545]. El Juez puede ordenar la entrada de día o de noche si hay urgencia, por auto motivado notificado en un máximo de veinticuatro horas [LECRIM, art. 550].
- Los agentes pueden entrar por propia autoridad con mandamiento de prisión, en flagrante delito o persiguiendo a quien se refugia en una casa, dando cuenta inmediata al Juez [LECRIM, art. 553].
- Son domicilio los Palacios Reales, el lugar destinado a habitación, los buques nacionales mercantes y el centro de dirección de las personas jurídicas imputadas [LECRIM, art. 554].
- El registro se hace ante el interesado o su representante; si no, ante un familiar mayor de edad o dos testigos vecinos; siempre ante el Secretario judicial, que levanta acta [LECRIM, art. 569].
3.6. Primeras diligencias y orden de protección
- Son primeras diligencias consignar las pruebas que puedan desaparecer, detener a los presuntos responsables y proteger a los ofendidos [LECRIM, art. 13].
- La orden de protección la dicta el Juez de Instrucción ante indicios fundados de delito contra la vida, integridad, libertad o seguridad de personas del artículo 173.2 del Código Penal y una situación objetiva de riesgo [LECRIM, art. 544 ter.1]. Puede pedirse también ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad [LECRIM, art. 544 ter.3].
- La audiencia urgente se celebra en un máximo de setenta y dos horas y se resuelve por auto [LECRIM, art. 544 ter.4]. Las medidas civiles duran treinta días [LECRIM, art. 544 ter.7].
3.7. Sumario y procedimiento abreviado
- El sumario son las actuaciones que preparan el juicio y averiguan los delitos y la culpabilidad [LECRIM, art. 299].
- El procedimiento abreviado se aplica a delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años u otras penas de cualquier cuantía o duración [LECRIM, art. 757].
- La Policía Judicial acude de inmediato: requiere personal sanitario (quien no atienda sin justa causa, multa de 500 a 5.000 euros), recoge efectos, traslada el cadáver de la vía pública reseñando antes su posición, toma datos de testigos e interviene vehículo y permisos [LECRIM, art. 770]. Entrega el atestado al Juzgado con los detenidos y remite copia al Fiscal [LECRIM, art. 772.2].
- En el juicio, la prueba se practica concentradamente y la suspensión no excede de treinta días [LECRIM, art. 788.1].
3.8. El juicio rápido
Se aplica a delitos con prisión no superior a cinco años u otras penas de hasta diez años, incoados por atestado policial con detenido o citado ante el Juzgado de guardia, si el delito es flagrante, figura en la lista legal (lesiones, coacciones o amenazas sobre personas del artículo 173.2 del Código Penal, hurto, robo, seguridad del tráfico, usurpación, entre otros) o su instrucción será sencilla [LECRIM, art. 795.1].
- La Policía Judicial informa al investigado de su derecho a comparecer con abogado y cita al denunciado no detenido y a los testigos ante el Juzgado de guardia [LECRIM, art. 796.1]. Si el autor no está localizado pero lo estará pronto, remite el atestado dentro de los cinco días [LECRIM, art. 796.4].
- El Juzgado de guardia incoa diligencias urgentes, auto contra el que no cabe recurso [LECRIM, art. 797.1].
3.9. El juicio por delito leve
Ante un delito leve de lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones o injurias, la Policía Judicial cita de inmediato ante el Juzgado de Guardia a ofendidos, denunciante, denunciado y testigos, advirtiéndoles de que el juicio puede celebrarse aunque no comparezcan [LECRIM, art. 962.1].