Las preguntas que se le hagan en todas las declaraciones que hubiere de prestar se dirigirán a la averiguación de los hechos y a la participación en ellos del procesado y de las demás personas que hubieren contribuido a ejecutarlos o encubrirlos.
Las preguntas serán directas, sin que por ningún concepto puedan hacérsele de un modo capcioso o sugestivo.
Tampoco se podrá emplear con el procesado género alguno de coacción o amenaza.
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