Proceso penal, víctimas y menores
Este tema se estudia en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), en su texto vigente, y en la Ley Orgánica 5/1995, del Tribunal del Jurado. Ojo con la terminología: la LECrim vigente habla ya de Sección de Instrucción y Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia al atribuir competencias [LECrim, art. 14.2] [LECrim, art. 14.3].
| Procedimiento | Cuándo se aplica | Quién enjuicia |
|---|---|---|
| Juicio por delito leve | Delitos leves | La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia [LECrim, art. 14.1] |
| Juicio rápido | Pena privativa de libertad que no exceda de 5 años u otras penas cuya duración no exceda de 10 años, con atestado policial, detenido o citado ante el juzgado de guardia y delito flagrante, de la lista legal o de instrucción sencilla [LECrim, art. 795.1] | La Sección de lo Penal (pena privativa de libertad no superior a 5 años) [LECrim, art. 14.3] |
| Procedimiento abreviado | Pena privativa de libertad no superior a 9 años, o penas de otra naturaleza de cualquier cuantía o duración [LECrim, art. 757] | Sección de lo Penal hasta 5 años de prisión; Audiencia Provincial en los demás casos [LECrim, art. 14.3] [LECrim, art. 14.4] |
| Sumario ordinario | Por exclusión, los delitos que quedan fuera del abreviado por su pena | Audiencia Provincial [LECrim, art. 14.4] |
| Tribunal del Jurado | Delitos del art. 1.2 de la LO 5/1995, dentro del ámbito de la Audiencia Provincial | Tribunal del Jurado [LO 5/1995, art. 1.3] [LECrim, art. 14.4] |
La instrucción de las causas corresponde a la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia del partido donde se cometió el delito, a las secciones de violencia sobre la mujer o de violencia contra la infancia y la adolescencia, o al Juez Central de Instrucción en los delitos que la ley determine [LECrim, art. 14.2]. Las secciones de violencia sobre la mujer instruyen, entre otros, los delitos de homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual cometidos contra quien sea o haya sido esposa o pareja del autor, y adoptan las órdenes de protección [LECrim, art. 14.5].
El sumario está formado por las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos, sus circunstancias y la culpabilidad de los delincuentes, asegurando sus personas y sus responsabilidades pecuniarias [LECrim, art. 299]. Lo forman los Jueces de instrucción de cada partido [LECrim, art. 303], bajo la inspección directa del Fiscal [LECrim, art. 306].
El atestado:
| Regla | Artículo |
|---|---|
| Se extiende en papel sellado o común, especificando con la mayor exactitud los hechos averiguados, las declaraciones e informes y las circunstancias que puedan ser prueba o indicio | [LECrim, art. 292] |
| Lo firma quien lo extiende; los presentes, peritos y testigos son invitados a firmar la parte que les afecta | [LECrim, art. 293] |
| Si no puede redactarse, se sustituye por una relación verbal circunstanciada que reduce a escrito el Fiscal o el juez | [LECrim, art. 294] |
| Los atestados y manifestaciones de la Policía Judicial se consideran denuncias a efectos legales; sus demás declaraciones firmadas valen como declaraciones testificales | [LECrim, art. 297] |
Desde que resulta del sumario algún indicio racional de criminalidad contra una persona, se dicta auto de procesamiento; contra él cabe recurso de reforma en tres días [LECrim, art. 384]. Practicadas las diligencias, el juez declara terminado el sumario y remite los autos al Tribunal competente [LECrim, art. 622].
| Quién | Deber | Artículo |
|---|---|---|
| Quien presencie un delito público | Ponerlo inmediatamente en conocimiento del juez o funcionario fiscal más próximo | [LECrim, art. 259] |
| Quien conozca el delito por razón de su cargo, profesión u oficio | Denunciarlo inmediatamente al Fiscal, al Tribunal, al Juez de instrucción o, en delito flagrante, al funcionario de policía más próximo | [LECrim, art. 262] |
| Quien lo conozca por cualquier otro medio | Denunciarlo, sin obligación de probar los hechos ni de formalizar querella | [LECrim, art. 264] |
No están obligados a denunciar los impúberes ni quienes no gocen del pleno uso de su razón [LECrim, art. 260], ni el cónyuge no separado o pareja de hecho del delincuente, ni sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado. Esta exención no se aplica si se trata, entre otros, de delitos contra la vida, homicidio, lesiones de los artículos 149 y 150, maltrato habitual o delitos contra la libertad sexual o trata, y la víctima es menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección [LECrim, art. 261].
Forma:
Al tener conocimiento de un hecho con caracteres de delito, la Policía Judicial sigue reglas propias [LECrim, art. 769]:
En el juzgado, las actuaciones se registran como diligencias previas [LECrim, art. 774]. El juez practica u ordena las diligencias necesarias para determinar el hecho, sus autores y el órgano competente, dando cuenta al Fiscal [LECrim, art. 777.1]. Concluidas, dicta auto con una de estas decisiones [LECrim, art. 779.1]:
Después, el Fiscal y las acusaciones tienen diez días para pedir la apertura del juicio oral o el sobreseimiento [LECrim, art. 780.1]. Contra el auto de apertura del juicio oral no cabe recurso, salvo en lo relativo a la situación personal [LECrim, art. 783.3].
El procedimiento abreviado alcanza a los delitos con pena privativa de libertad no superior a nueve años [LECrim, art. 757]; por tanto, los castigados con pena superior se instruyen por sumario, con procesamiento y conclusión del sumario [LECrim, art. 384] [LECrim, art. 622], y se enjuician en la Audiencia Provincial [LECrim, art. 14.4]. El escrito de calificación fija en conclusiones precisas y numeradas los hechos punibles, su calificación legal, la participación del procesado, las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes y las penas [LECrim, art. 650].
Requisitos (todos de la primera fila más uno de la segunda) [LECrim, art. 795.1]:
| Requisitos comunes | Circunstancias (una de ellas) |
|---|---|
| Pena privativa de libertad que no exceda de 5 años u otras penas que no excedan de 10 años | Delito flagrante |
| Proceso incoado por atestado policial | Delitos de la lista: lesiones, coacciones, amenazas o violencia habitual del art. 173.2 CP; hurto; robo; hurto y robo de uso de vehículos; seguridad del tráfico; daños del art. 263; salud pública del art. 368, inciso segundo; propiedad intelectual e industrial flagrantes; allanamiento de morada (art. 202); usurpación (art. 245) |
| Detenido y puesto a disposición del Juzgado de guardia, o citado como denunciado | Instrucción presumiblemente sencilla |
Se considera delito flagrante el que se está cometiendo o se acaba de cometer cuando el delincuente es sorprendido en el acto, incluido el perseguido inmediatamente después o sorprendido con efectos o vestigios que permitan presumir su participación [LECrim, art. 795.1]. No se aplica a delitos conexos con otros no incluidos ni cuando proceda el secreto de las actuaciones [LECrim, art. 795.2] [LECrim, art. 795.3].
Diligencias de la Policía Judicial [LECrim, art. 796.1]: pide copia del informe médico; informa al investigado de su derecho a comparecer con abogado (si no lo designa, se pide uno de oficio); cita al denunciado no detenido, a los testigos y a los responsables civiles ante el Juzgado de guardia, con apercibimiento; remite las sustancias para análisis; practica las pruebas de alcoholemia y drogas conforme a la legislación de seguridad vial. Si el autor no está identificado pero es previsible su rápida localización, la policía sigue investigando y remite el atestado en todo caso dentro de cinco días [LECrim, art. 796.4].
En el Juzgado de guardia: incoa diligencias urgentes [LECrim, art. 797.1] y decide si continúa por juicio rápido o como diligencias previas [LECrim, art. 798.2], todo durante el servicio de guardia [LECrim, art. 799.1]. Si se abre juicio oral, el juicio se señala dentro de los quince días siguientes [LECrim, art. 800.3].
Conformidad ante el juzgado de guardia [LECrim, art. 801.1] [LECrim, art. 801.2]: sin acusación particular, delito con pena de hasta tres años de prisión (o multa, u otra pena no superior a 10 años) y pena pedida que, reducida en un tercio, no supere dos años; el juez impone la pena reducida en un tercio.
Competencia. Delitos contra las personas, cometidos por funcionarios en el ejercicio de sus cargos, contra el honor y contra la libertad y la seguridad [LO 5/1995, art. 1.1], y en concreto [LO 5/1995, art. 1.2]: homicidio (arts. 138 a 140), amenazas (art. 169.1.º), omisión del deber de socorro (arts. 195 y 196), allanamiento de morada (arts. 202 y 204), infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, fraudes y exacciones ilegales, negociaciones prohibidas a funcionarios e infidelidad en la custodia de presos. Se celebra solo en el ámbito de la Audiencia Provincial (o del tribunal del aforado) y excluye los delitos de la Audiencia Nacional y de la Fiscalía Europea [LO 5/1995, art. 1.3].
Composición. Nueve jurados y un Magistrado de la Audiencia Provincial, que preside, más dos suplentes [LO 5/1995, art. 2]. Los jurados declaran probados o no los hechos y la culpabilidad o inculpabilidad [LO 5/1995, art. 3].
Requisitos para ser jurado: ser español mayor de edad, en pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de un municipio de la provincia del delito y tener aptitud suficiente [LO 5/1995, art. 8]. Pueden excusarse, entre otros, los mayores de sesenta y cinco años y quienes hayan sido jurado en los cuatro años anteriores [LO 5/1995, art. 12].
Procedimiento. Lo incoa el Juez de Instrucción en cuanto resulta contra persona determinada la imputación de un delito del jurado; la LECrim es supletoria [LO 5/1995, art. 24]. Cada parte (acusaciones y defensas) puede recusar sin causa hasta cuatro jurados [LO 5/1995, art. 40.3].
Votaciones:
| Objeto | Votos necesarios |
|---|---|
| Hechos contrarios al acusado | Al menos 7 [LO 5/1995, art. 59.1] |
| Hechos favorables al acusado | 5 [LO 5/1995, art. 59.1] |
| Culpabilidad / inculpabilidad | 7 / 5 [LO 5/1995, art. 60.2] |
| Remisión condicional de la pena o petición de indulto | 5 [LO 5/1995, art. 60.3] |
Los artículos de este tema más preguntados en los exámenes analizados son de la LECrim: el 292 (atestado; 3 preguntas en 3 convocatorias), y el 297, 294, 520 y 521 (2 preguntas en 2 convocatorias cada uno); con 1 pregunta aparecen los artículos 118, 284, 293, 490, 493, 495, 771 y 772 [LECrim, art. 292] [LECrim, art. 297] [LECrim, art. 520]. La previsión para este tema es de unas 0,6 preguntas por examen (intervalo de 0,2 a 1). Prioriza el atestado, la detención y las diligencias policiales del abreviado y del juicio rápido [LECrim, art. 770] [LECrim, art. 796].
Cada enlace abre el texto vigente del artículo, tal y como lo publica el boletín oficial.
Según el art. 396 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, salvo que el Juez hubiese autorizado la publicidad del sumario, al procesado:
Según el artículo 275 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la querella por delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte se entenderá abandonada cuando el querellante dejare de instar el procedimiento dentro de:
Según el art. 367 sexies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ¿a quién corresponde resolver sobre la adjudicación del uso de los efectos decomisados cautelarmente?
Practica las 819 preguntas de este tema con la solución razonada y el artículo de cada una.
Empezar gratisTexto legal: Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).