Artículo 48. Fomento de la inserción en el empleo.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
1. Todas las convocatorias de subvenciones que se aprueben en el Servicio Navarro de Empleo para programas mixtos de formación y empleo, fomento de la contratación, fomento de la economía social o establecimiento como autónomos priorizarán a las mujeres víctimas de alguna de las manifestaciones de violencia contra las mujeres, bien en el acceso a la contratación, bien en la cuantía a subvencionar, bien en ambos aspectos.
En la priorización para la aplicación de las medidas de inserción laboral, a que se hace referencia en este apartado, se tendrá en cuenta a todas las mujeres víctimas de violencia sea cual sea su situación administrativa.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, las mujeres deberán estar inscritas en los registros del Servicio Navarro de Empleo con tal condición.
3. A efectos de su inserción laboral, se procurará facilitar la conciliación de las mujeres víctimas supervivientes de cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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