Artículo 47. Servicio de acogida para víctimas de trata.
Redacción vigente desde el 16/04/2015
1. La Administración foral de Navarra establecerá al menos un servicio de acogida para mujeres supervivientes a la trata de mujeres, que garantice la atención social, jurídica, laboral y psicológica.
2. El equipo a cargo de este tipo de servicio deberá acreditar formación y experiencia para trabajar en el ámbito de la trata de mujeres, según los principios rectores de la presente ley foral y del Convenio europeo contra la trata de seres humanos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.