Disposición adicional cuarta. Cobertura de personal Técnico de Grado Medio (Igualdad).
Redacción vigente desde el 12/04/2019
1. Los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos iniciaran, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley foral, los procedimientos administrativos necesarios para la modificación de los correspondientes decretos forales de estructura orgánica, a fin de que existan las unidades administrativas en materia de igualdad previstas en el artículo 9.
2. Dichas unidades administrativas en materia de igualdad deberán estar en funcionamiento en el plazo de seis meses desde su creación, conforme a lo establecido en el apartado anterior, debiendo contar como mínimo con un puesto de personal Técnico de Grado medio (igualdad). Para la realización de las funciones asignadas en esta ley foral, las Unidades de igualdad podrán contar con otros puestos que se consideren necesarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).