Disposición adicional quinta. El Defensor del Pueblo.
Redacción vigente desde el 12/04/2019
El Defensor o la Defensora del pueblo, en la forma y en las condiciones que establece su normativa reguladora, velará especialmente para que las administraciones públicas cumplan las previsiones que establece esta ley foral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).