Disposición transitoria séptima. Auxiliares de Policía.
Redacción vigente desde el 21/11/2018
A partir de los dos años de la entrada en vigor de la presente ley foral, ninguna Entidad Local podrá superar el 15 por 100 de Auxiliares sobre el total de la composición de su plantilla policial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).