Disposición transitoria octava. Traspaso de competencias.
Redacción vigente desde el 21/11/2018
Mientras dure el proceso de traspaso efectivo de las competencias a Policía Foral acordadas entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral, estas también podrán ser ejercidas por las unidades o miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se adopten en la Junta de Seguridad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).