1. Corresponde a las Entidades locales, aun en los casos de gestión indirecta, el ejercicio de los poderes de policía y dirección necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del servicio.
2. El órgano competente podrá delegar facultades de policía en los contratistas de servicios públicos, sin perjuicio de la superior dirección que incumbe a aquél.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.