1. La prestación de servicios delegados por el Estado o la Comunidad Foral se ejercerá conforme a la reglamentación que apruebe la Entidad local en el marco de la legislación estatal o foral que corresponda y con sujeción, en su caso, a las directrices dictadas y a los controles fijados por la Entidad delegante, que no podrán menoscabar la potestad organizatoria atribuida a las Entidades locales.
2. La prestación de servicios en ejercicio de competencias compartidas o concurrentes con las del Estado o de la Comunidad Foral se realizará coordinadamente con la Administración respectiva al objeto de garantizar la más alta eficacia de la actividad pública y mayor economía en el gasto.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.