1. La gestión indirecta, en sus distintas formas, no podrá ser otorgada por tiempo indefinido, debiendo fijarse el término del convenio de acuerdo con las características del servicio, sin que en ningún caso exceda el plazo total, incluidas las prórrogas, de cincuenta años.
2. En los casos de arrendamiento, concesión y sociedad mixta, revertirán al patrimonio local, al término del convenio, los bienes, instalaciones y material afectos al servicio en condiciones normales de uso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.