1. Los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad serán atendidos necesariamente por gestión directa por la propia entidad local o a través de un organismo autónomo local.
2. Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.