La inclusión de un helechal en las hojas catastrales de las Entidades locales no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero por sí sola constituye una prueba de posesión del terreno y de los demás aprovechamientos a favor de aquellas Entidades. Mientras éstas no sean vencidas en juicio ordinario declarativo de propiedad, serán mantenidas en su posesión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.