Las Entidades locales interpretarán los contratos sobre bienes en que intervengan y resolverán las dudas que ofrezca su cumplimiento.
Los acuerdos de interpretación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las resoluciones que sobre ellos se dicten por los órganos jurisdiccionales competentes.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.