El plazo de disfrute o aprovechamiento no será inferior a ocho años, ni superior al de la vida útil del cultivo cuando el terreno se destine a aprovechamientos plurianuales.
Las Entidades locales señalarán en cada caso el plazo de disfrute o aprovechamiento correspondiente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.