El canon a satisfacer por los beneficios será fijado por las Entidades locales y su cuantía podrá ser de hasta el 50 por 100 de los precios de arrendamiento de la zona para tierras de características similares.
En cualquier caso, el canon cubrirá, como mínimo, los costes con los que resultase afectada la Entidad local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.