En las localidades donde existe tierra apropiada para ello, la Entidad local podrá entregar por sorteo entre los solicitantes vecinos que carezcan de tierra de características similares, una parcela con destino a huerto familiar o aprovechamiento similar. La superficie, canon y condiciones serán libremente fijados por las Entidades locales en la correspondiente Ordenanza, sin que en ningún caso la superficie global destinada a estos fines supere el 10 por 100 de la superficie comunal de cultivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.