1. La Entidad local, en el supuesto de que exista tierra sobrante de cultivo una vez aplicados los procedimientos establecidos en los artículos 145 a 151, sobre aprovechamientos vecinales prioritarios, y en los artículos 152 a 156, sobre adjudicación vecinal directa, procederá a su adjudicación en pública subasta por el plazo necesario para que finalice la adjudicación en el momento del nuevo reparto.
2. En el supuesto de que, realizada esta subasta, quedara tierra sobrante de cultivo, la Entidad local podrá explotarla directamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.