El aprovechamiento de los pastos comunales, o en unión de los de las fincas particulares que por costumbre tradicional, ley o convenio, constituyen una unidad de explotación conjunta, se realizará en las modalidades siguientes:
a) Por adjudicación vecinal directa.
b) Por costumbre tradicional.
c) Por adjudicación mediante subasta pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.