El aprovechamiento que se haga mediante adjudicación vecinal directa entre vecinos, que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 142, se regulará por su respectiva Ordenanza, recogiéndolos usos y costumbres locales.
En todo caso, tanto el canon por cabeza de ganado, según especies, como el precio de adjudicación no podrá ser inferior al 80 por 100 ni superior al 90 por 100 del valor real de los pastos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.