1. El plazo para el aprovechamiento por adjudicación vecinal directa, no podrá ser inferior a ocho años, ni superior a quince, siendo objeto de señalamiento concreto por las Entidades locales mediante Ordenanza.
2. No obstante lo establecido en el número anterior, las Entidades locales podrán, en la respectiva Ordenanza, reservar hasta una quinta parte de la superficie de los pastos comunales, para su adjudicación anual por si hubiere nuevos beneficiarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.