1. El aprovechamiento de los pastos será en forma directa, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.
2. Las Ordenanzas recogerán lo relativo a cotos y zonas de pastoreo, clases y rotación del ganado, tasación de las hierbas, plazos, sanciones y cuantos extremos estimen conveniente para el mejor aprovechamiento de los pastos comunales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.