Las entidades locales fijarán en Ordenanza la cuantía, plazos y demás condiciones de los aprovechamientos vecinales de leña de hogares y de materiales, no permitiéndose en ningún caso su venta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.