1. Las entidades locales podrán celebrar Acuerdos Marco con una o más empresas a los efectos del aprovechamiento de sus productos maderables y leñosos. Estos Acuerdos Marco deberán especificar, como mínimo, su período de validez, las condiciones técnicas y administrativas generales, las características volumétricas y tipo de productos de los aprovechamientos y los precios.
2. La regulación de los Acuerdos Marco para el aprovechamiento de productos maderables y leñosos se llevará a cabo a través de la modificación de la normativa reguladora de los bienes de las entidades locales de Navarra, aprobada por Decreto Foral 280/1990, de 18 de Octubre, quedando sin efecto la remisión a la legislación foral de contratos públicos que, con carácter supletorio y a los efectos de venta de productos maderables y leñosos, estaba legalmente establecida.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.