1. Las entidades locales podrán enajenar, sin el trámite de subasta, los aprovechamientos maderables y leñosos en los siguientes supuestos:
a) Que estén compuestos por lote único con cubicaciones que reglamentariamente se determinen.
b) Que se produzcan en razón de la realización de obras públicas o privadas de reconocida urgencia y que afecten al interés público, así como en situaciones de reconocida urgencia declaradas como tales por el Gobierno de España o el Gobierno de Navarra.
c) Que se produzcan en razón de la urgente necesidad de extracción de los productos del monte como consecuencia de incendios forestales, plagas y enfermedades forestales o riesgos para la estabilidad del arbolado.
d) Los supuestos contemplados en el artículo 166.3 de esta Ley Foral.
2. En los supuestos contemplados en las letras b) y c) del apartado 1 del presente artículo, el Departamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con competencias en materia forestal deberá informar con carácter preceptivo y vinculante.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.