Será competencia del Gobierno de Navarra el establecimiento del sistema sancionador relativo a los hechos que vulneren la legislación forestal.
El sistema sancionador para el resto de las materias será competencia de las Entidades locales, que lo establecerán mediante la correspondiente ordenanza.
Cuando las Entidades locales no ejerzan su potestad sancionadora en materia de ocupaciones y roturaciones de terrenos comunales, en el plazo de un mes desde el conocimiento de la infracción, el Gobierno de Navarra ejercerá subsidiariamente dicha potestad.
La tipificación de las infracciones, la fijación de las sanciones y el procedimiento sancionador serán establecidos por el Gobierno de Navarra o por las Entidades locales, según corresponda, atendiendo a las competencias que, respectivamente, se les atribuyen en este artículo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.