Las sanciones estarán comprendidas entre cinco y diez veces el valor de los productos. Cuando el valor de lo aprovechado o del daño causado no pueda estimarse, la sanción estará comprendida entre 60 y 12.000 euros.
Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.