1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos para la defensa del interés público.
2. La intervención de la Administración Local en la actividad privada se ajustará, en todo caso, a los siguientes principios:
a) Igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
b) Congruencia entre los fines justificativos y los medios de intervención utilizados.
c) Elección, de entre los diversos medios admisibles, del más respetuoso con la libertad individual.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.