1. La intervención podrá ser ejercida por los siguientes medios:
a) Ordenanzas y bandos.
b) Sometimiento previo a licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de la normativa sobre el libre acceso de las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.
c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica.
d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.
2. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las entidades locales, respetándose, en todo caso, lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.
3. El régimen jurídico de las disposiciones generales y de los actos singulares de intervención administrativa en la actividad de los particulares, así como el procedimiento para la adopción de los mismos, se acomodará a lo dispuesto con carácter general en el Capítulo I del Título IX de esta Ley Foral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.