1. Las Entidades locales de Navarra podrán prestar los servicios económicos que estimen pertinentes en función de las necesidades vecinales y de la capacidad de la propia Entidad.
2. El ejercicio de la actividad o la prestación del servicio podrán realizarse sin monopolio y con monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto a actividades o servicios prestados al sector público local mediante Ley del Estado o de la Comunidad Foral.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.