1. La explotación de servicios y el ejercicio de actividades de carácter económico no declaradas de la reserva de las Entidades locales requerirá la previa municipalización mediante la tramitación de expediente acreditativo de la conveniencia y oportunidad de la medida, y que comprenderá cuantas formulaciones de carácter técnico, jurídico, financiero y social afectan al servicio o actividad, y la determinación de la forma de gestión del mismo.
2. La municipalización se basará siempre en el interés social o utilidad pública del servicio o actividad, sujetándose el expediente al siguiente procedimiento:
a) Acuerdo inicial del Pleno de la Corporación, previa redacción por una comisión nombrada al efecto de una Memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, la forma de ejercicio, los beneficios potenciales y los supuestos de cese de la actividad.
b) Exposición pública por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones.
c) Aprobación final del proyecto por el Pleno de la Corporación con el quórum de la mayoría absoluta de sus miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.