1. Son obras públicas locales las de nueva planta, reparación o entretenimiento que ejecuten las Entidades locales, tanto con fondos propios como con auxilios de otras Entidades públicas o particulares, para la atención y realización efectiva de los servicios de su competencia.
2. Las obras públicas podrán ser ordinarias o de urbanización. Estas últimas se regirán por lo dispuesto en la legislación urbanística.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.