1. Las obras se ejecutarán conforme a los correspondientes proyectos técnicos y presupuestarios, previamente aprobados por el órgano competente de la Entidad.
2. La aprobación de los proyectos de obras relativos a los planes de obras y servicios locales llevará implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes comprendidos en ellos, a efectos de expropiación forzosa.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.