1. Las Entidades locales podrán explotar actividades industriales, mercantiles, agrícolas u otras análogas de naturaleza económica, conforme al artículo 128.2 de la Constitución, así como potenciar la creación y desarrollo de iniciativas locales de empleo con dicha finalidad.
2. Asimismo, podrán adoptar medidas de protección y promoción del aprovechamiento de los recursos naturales e industriales ubicados en su territorio, coordinadamente con la acción del Estado o de la Comunidad Foral en el ámbito de sus respectivas competencias.
3. Estas actuaciones tendrán como finalidad primordial el satisfacer las necesidades de las colectividades a que representan mediante la utilización preferente de recursos humanos y materiales propios de las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.