El personal al servicio de las entidades locales, con las especificidades establecidas en esta Ley Foral, solo será remunerado por los conceptos y cuantías establecidas en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones que lo desarrollan, debiendo ser detallados y concretadas en las plantillas orgánicas de cada entidad.
En consecuencia, no podrán participar en la distribución de fondos de ninguna clase, ni percibir remuneraciones distintas de las comprendidas en tales normas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.