Artículo 238. Responsabilidad del ejercicio de funciones públicas necesarias.
Redacción vigente desde el 06/02/2019
1. Como regla general, quien ostente la responsabilidad administrativa de cada una de las funciones públicas necesarias de Secretaría, Intervención y Tesorería que se relacionan en esta Sección, tendrá atribuida la dirección de los servicios encargados de su realización, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de gobierno de la Entidad Local en el ejercicio de su respectiva potestad organizativa.
2. Las entidades locales adoptarán las medidas organizativas, personales y materiales necesarias y suficientes para garantizar que al personal que ejerce las funciones públicas necesarias y complementarias, se le garantice el cumplimiento de sus obligaciones con total independencia, objetividad e imparcialidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.