Las Haciendas de las entidades locales de Navarra se nutrirán de los tributos propios, de la participación en tributos de la Comunidad Foral y del Estado, y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean de conformidad y con el alcance que se establezca en la Ley Foral a que se refiere el artículo anterior, y, en su caso, en la legislación general del Estado.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.