El reconocimiento con carácter general de exenciones y bonificaciones que se establezcan en las leyes, con excepción de las establecidas en la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, y que afecten a tributos locales, deberá ser compensado económicamente mediante transferencias con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, o del Estado en su caso, o mediante otras fórmulas de compensación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.