1. Las entidades locales de Navarra tendrán autonomía para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo que disponga la Ley Foral a que se refieren los artículos anteriores.
2. La potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.
Las Ordenanzas fiscales requieren la publicación integra en el Boletín Oficial de Navarra y entrarán en vigor con el ejercicio siguiente al de la aprobación, salvo que en las mismas se señale otra fecha.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.