1. La Cuenta General, formada por la intervención, se someterá por el Presidente, antes de 1 de junio, a informe de una Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, la cual estará constituida por miembros pertenecientes, en su caso, a los distintos grupos políticos integrantes de aquélla.
2. La Cuenta General, con los justificantes y el informe de la Comisión, será expuesta al público por plazo de quince días hábiles, durante el que los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Si se hubiesen presentado reclamaciones, se emitirá por la Comisión informe complementario sobre las mismas.
3. Con los informes y documentos anteriores, la Cuenta general se someterá al Pleno de la corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.