La fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las entidades locales de Navarra y de todos los organismos y sociedades de ellas dependientes se realizará por la Cámara de Comptos, de conformidad con lo dispuesto en el Título Noveno, Capítulo II, Sección Cuarta, de esta Ley Foral, sin perjuicio de las actuaciones a que haya lugar en relación con la materia de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.