Las Ordenanzas y Reglamentos aprobados por las Entidades locales no producirán efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial de Navarra» y, excepto en las Ordenanzas fiscales, haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las Entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.