1. Las Entidades locales podrán dictar disposiciones interpretativas y aclaratorias de los Reglamentos y Ordenanzas que aprueben con los mismos requisitos de publicidad que la disposición de la que traen causa.
2. El ejercicio de dicha facultad corresponderá al Presidente de la Corporación, si no se dispone otra cosa en la Ordenanza o Reglamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.