1. Las Entidades locales de Navarra tienen el deber de remitir a la Administración de la Comunidad Foral, en los plazos y forma que reglamentariamente se determinen, copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de las mismas. Los Presidentes, y de forma inmediata, los Secretarios de las Corporaciones, serán responsables del cumplimiento de este deber.
2. La Administración de la Comunidad Foral podrá solicitar ampliación de la información a que se refiere el número anterior, que deberá remitirse en el plazo máximo de veinte días hábiles. En tal caso, quedarán interrumpidos los plazos establecidos en el número 1 del artículo 342 y número 1 del artículo 343.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.