1. El ejercicio de las facultades de impugnación de los actos y acuerdos, expresos o presuntos, la inactividad y las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, de las entidades locales de Navarra, a que se refiere el artículo 335, corresponderán al órgano de la Administración de la Comunidad Foral que ejerza las competencias en materia de Administración local.
2. Las facultades de control del interés general de las actuaciones de las entidades locales se ejercerán por los órganos de la Administración de la Comunidad Foral a quienes corresponda por razón de la materia y de la legislación sectorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.