1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Cámara de Comptos informará sobre las cuentas y la gestión económica de las Corporaciones locales de Navarra.
2. La referida información se ejercerá de conformidad con la Ley Foral reguladora de la Cámara de Comptos. Atenderá fundamentalmente a criterios de legalidad, eficacia y economía en la gestión de los fondos públicos y podrá versar sobre las cuentas anuales, sobre dicha gestión global o sobre aspectos concretos de la misma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.