Artículo 363. Delegaciones y encomiendas de gestión.
Redacción vigente desde el 07/02/2019
1. La Administración de la Comunidad Foral podrá delegar el ejercicio de competencias en las comarcas o encomendarles la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios.
2. Los municipios y los concejos podrán delegar competencias en las comarcas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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