Las comarcas podrán cooperar entre sí a través de convenios o acuerdos que tengan por finalidad la utilización conjunta de bienes o instalaciones, la ejecución en común de obras, o la prestación de servicios comunes que afecten a la totalidad de su término, tales como la implantación de agencias de desarrollo local, en orden a una mayor eficiencia en la gestión pública.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.