1. Las comarcas tendrán preferencia para la inclusión en los planes de la Comunidad Foral para obras y servicios de interés supramunicipal, conforme a los baremos que se establezcan con carácter general.
2. El Gobierno de Navarra prestará especial asesoramiento y apoyo a la constitución de nuevas comarcas, así como al funcionamiento de las existentes.
3. El proceso de organización y puesta en marcha de cada comarca será apoyado especialmente por el Gobierno de Navarra mediante la concesión de ayudas para las inversiones necesarias y para los gastos de funcionamiento que se precisen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.